jueves, 17 de noviembre de 2011

Desarrollo


La idea de un Estado de Opinión en el sistema democrático colombiano, crearía únicamente una malformación en la democracia misma, la peligrosidad de brindarle al pueblo la capacidad de decidir por encima de la constitución, y poner por sobretodo la decisión de la mayoría sin importar los derechos de las minorías nos devolvería en el tiempo a una monárquica, en la que el Presidente de turno haga valer sus favoritismos para plantear decretos con fuerza de ley y pasar con sus políticas por encima de los pequeños grupos que tengan discordia de ello.

Sin lugar a dudas los medios de comunicación como prensa, televisión radio, etc. jugarían un papel extremadamente importante en las encuestas y las mediciones de favorabilidad y aceptación del presidente,           que valiéndose de estos medios y su fuerte influencia en la capacidad de decisión de millones de personas propondría fórmulas políticas populistas con el fin de perpetuarse en el Poder.

La oposición o el partido político que estuviera en discordia con el “monarca”, prácticamente sepultaría sus ideales ya que será muy complicado que ganará puestos fijos o nombramientos en lugares muy distantes de la vida política Nacional muy fuerte.

JURGEN HABERMAS

Es un sociólogo Alemán. Se basa en la teoría social y la epistemología de la democracia y la primacía de la ley en un contexto critico social.
Señala que los procesos tradicionales de la democracia no proporcionan espacio para la toma de decisiones colectiva, pero la esfera pública se puede reformar promoviendo la participación de órganos comunitarios y grupos locales.
Su trabajo está orientado a poner los fundamentos de la teoría social con lo que busca analizar las sociedades del capitalismo avanzado.
Integra la filosofía y ciencia social en una teoría crítica y es su rasgo distintivo.
Se apoya en la idea de una completa transformación de la crítica del conocimiento en crítica de la sociedad.

Con este pequeño preámbulo de Habermas podemos entrar a analizar la democracia deliberativa o democracia participativa en la que basó su teoría para formar el estado de opinión el ex presidente Uribe y José Obdulio Gaviria.

La concepción de Democracia Participativa tiene aspectos importantes que valen destacar como:


1. Un orden político legítimo requiere ser reconocido por los ciudadanos como correcto y justo
Para Habermas un sistema político no es legítimo sólo por que la mayoría de la población lo acepte o este con el,  se toma como base que la ciudadanía deja de ser pasiva y se convierte en activa, para poner como pie de fuerza su opinión, pero esto claramente no esclarece el hecho que sólo por ser participativa no signifique que este en lo correcto.

2. Cuestionamiento a la concepción tecnocrática de la política

La tesis tecnocrática se funda en dos supuestos cuestionables: el primero es que las decisiones políticas tiene carácter técnico y, por tanto, existe en cada caso, una opción que es la más adecuada; y, segundo, que hay una minoría de tecnócratas, los cuales poseen en forma exclusiva el conocimiento científico técnico necesario para conocer dichas opciones. Esta es una tesis política elitista no pluralista, puesto que supone que hay una sola elite que está capacitada para gobernar, y la mayoría sólo debe acatar las decisiones de esa minoría.
3. La teoría de la acción comunicativa cuestiona la existencia de un saber científico tecnológico que excluya la participación
No hay ningún saber científico técnico por más especializado y matematizado que fuera, el cual pudiera servir de base de decisiones políticas incuestionables. Por ello, no existen argumentos racionales para excluir de la participación, en los procesos de toma de decisiones, a todos aquellos grupos o personas interesados en participar en el proceso de construcción social del problema, y de elaboración de respuestas siempre falibles y, por ello, modificables.
Habermas relaciona el problema de la participación con el de la legitimidad. Desde el punto de vista de la teoría de la acción comunicativa, la legitimidad política es el resultado de procesos activos de formación de consensos de que dicho sistema político es justo y adecua- do, y no consiste en la mera aceptación pasiva de una legalidad que ejerce una minoría gobernante. Si la construcción de la legitimidad política no puede ser sino el producto constante de procesos comunicativos racionales en el espacio público, con mayor razón las principales decisiones políticas debe ser producidas por dichos procesos participativos comunicativos.
4. Las decisiones políticas participativas construyen consensos basados en intereses universalizables
Habermas no hace consistir la convivencia social en la armonización de intereses particulares de los principales grupos de poder dentro de la sociedad. Distingue entre dos tipos de intereses: los que son particulares y sólo corresponden a grupos específicos, y otros que aunque pueden ser particulares en su origen, son universalizables. Es decir, Habermas no cree que el equilibrio político y social se pueda obtener negociando entre grupos o sectores cuyos intereses sólo sean particulares.
Hay otro argumento en favor de la participación política, complementario con los anteriores. Proviene de Rousseau y reformulado por Dhal. Dice que la elección de representantes políticos no resuelve completamente la toma de decisiones públicas, puesto que hay visiones de la realidad, aspiraciones e intereses sectoriales que no pueden incorporarse y, de ese modo, enriquecer el proceso de toma de decisiones públicas, sino a través de la participación directa de los propios grupos portadores.
5. La tarea principal de la teoría democrática participativa consiste en justificar la participación social y política amplia, permanente e institucionalizada para realizar los valores normativos de la modernidad
Una de las principales razones para abogar por la participación social y política, amplia, permanente e institucionalizada reside para Habermas en que ella puede hacer una contribución insustituible en la realización de los valores normativos de la modernidad: autonomía, autorrealización y, especialmente, autogobierno.
Para Habermas la modernidad no se reduce al predominio de la racionalización, el desencantamiento del mundo, la racionalidad instrumental o la técnica. Posee una dimensión normativa ya señalada que no se ha realizado sino de modo muy insuficiente. El autogobierno es uno de sus valores fundamentales, es decir la capacidad de la sociedad de gobernarse a sí misma.
6. El autogobierno no consiste en el ejercicio de la soberanía por el pueblo, sino en la realización de la voluntad popular como procedimiento
para la teoría clásica de la democracia, ésta consistía en el gobierno del pueblo, entendido como demos, es decir, el conjunto organizado de los ciudadanos.
Habermas cuestiona la representación clásica del mismo, y escribe: “el pueblo del cual supuestamente emana todo poder organizado, no constituye un sujeto con voluntad y conciencia propias. Sólo se presenta en plural, en cuanto pueblo, conjuntamente, no tiene capacidad de decidir ni de actuar. En sociedades complejas, aun los más serios esfuerzos de autogestión se frustran debido a las resistencias derivadas de la obstinación sistémica del mercado y del poder administrativo”.
La política moderna no puede reducirse a la lógica del poder, so riesgo de una creciente crisis de legitimidad y una pérdida de sentido y de interés especialmente para los jóvenes. En la medida que el derecho confiere forma jurídica y obligatoriedad al poder, requiere incorporar la dimensión normativa y ésta no puede provenir de las elites políticas o burocráticas regidas por la lógica del poder, sino sólo de la sociedad civil.
Esto significa para Habermas una valoración a los movimientos sociales, a los grupos que llama “auto-organizados”, los cuales convierten en temas sociales situaciones particulares: por ejemplo, de las mujeres, las minorías étnicas, la paz, o el medioambiente, para citar algunos ejemplos.
“La concepción de la democracia deliberativa de Habermas”.
Jorge Vergara Estevez

Habermas mantiene una posición fuerte en los anteriores puntos de donde rescatamos que la democracia participativa si bien es importante en el desarrollo democrático no implica que sea legítimo un gobierno que llegué al poder pisoteando la opinión pública y minoritaria.
Uribe afirma que la tesis del estado de opinión nace del proceso del estado de derecho, inicia en Inglaterra con la carta de Juan sin tierra, la corona va siguiendo y reconoce derechos del pueblo y más moderno se configura el estado de opinión como un estado con normatividad heterónoma externa al gobernante. El estado de derecho tiene que respetar la descentralización, órganos de control independientes y que tiene ramas del poder independientes, pero lo que marca la diferencia es la participación de la opinión.

Citas de Prensa Colombiana
EL ESTADO DE OPINION

Actualmente es  complicado definir correctamente lo que es el estado de opinión, ya que los grandes acercamientos se han dado a través de columnas de opinión en periódicos y revistas nacionales.
Es el estado superior del estado de derecho según el presidente Álvaro Uribe Vélez.
El planteamiento de que Colombia se encuentra en un estado de opinión y que esta es la fase superior al estado de derecho quiere decir que la voluntad de las mayorías está por encima de la constitución lo que equivale a que vivimos bajo la dictadura de las mayorías.

La idea de que las mayorías encarnan la democracia es una concepción política primitiva, raíz filosófica del fascismo y el nacionalsocialismo, que desconoce los derechos de las minorías. Es de la esencia del Estado de Derecho la necesidad de los frenos tanto a los líderes como a la voluntad de las mayorías en contra de los derechos de las minorías. Por eso la Corte Constitucional ha determinado que modificar columnas del Estado de Derecho, como la prohibición de la reelección presidencial, no cambia sino que sustituye la Constitución.
La nueva tesis del Presidente revela que a la columna vertebral de su filosofía política —el utilitarismo— por el cual se juzga la corrección de las acciones con base en los resultados, se suma las doctrinas del mayoritarismo y el comunitarismo, todas contradictoras de la primacía de los derechos individuales, que es la esencia de la democracia liberal. Las limitaciones y los riesgos del Estado de opinión son evidentes, como demuestra la última encuesta de Napoleón Franco, en la que la imagen que del presidente Uribe tienen las mayorías no se afecta por las interceptaciones ilegales del DAS y otros escándalos recientes.
Hasta ahora se pensaba que el Presidente no intentaba introducir cambios de fondo en una Constitución cuya filosofía no comparte, por cuenta del fracaso de su primer intento de referendo, y por su concepción política anti reformista. Pero la verdadera explicación puede estar en esta concepción novedosa  según la cual no hay necesidad de cambiar la Constitución, porque ha sido superada por la opinión de las mayorías.
EL ESPECTADOR

LA BIENVENIDA DEL ESTADO DE OPINION

11 septiembre de 2009 Colombia firmó su retirada del Estado de Derecho para inscribirse en el Estado de Opinión, el cuál puede resumirse como la suplantación de los controles institucionales y las reglas de funcionamiento democrático, por el imperio de las encuestas de opinión y las alocuciones mediáticas.
Pero a pesar de parecer un asunto complejo, la reciente situación puede describirse en siete puntos de una forma sencilla y clara para los lectores:
1. El gobierno colombiano está encabezado desde el 2002 por Álvaro Uribe Vélez, presidente de la república, quién no pertenece a ningún partido político pero está respaldado por una coalición de 10.
2. Durante el período presidencial un 60% de su bancada parlamentaria ha tenido procesos judiciales por vínculos con grupos paramilitares y narcotraficantes. Es decir, un 35% del Congreso de la República de Colombia ha legislado con vínculos criminales y un 80% de los partidos políticos que lo componen tienen al menos uno de sus parlamentarios en la cárcel por graves crímenes y delitos.
3. Este congreso reformó la Constitución Política para permitir la primera reelección del actual presidente. Además aprobó las leyes que juzgarían a los paramilitares, una reforma a la justicia e incluso una reforma política que favoreció a plenitud su continuidad en el poder y les otorgó un nivel de blindaje contra los organismos judiciales encargados de juzgar a los parlamentarios.
4. En la legislatura se han violado en 9 ocasiones las leyes de bancadas, de partidos y las normativas del Congreso de la República. En 6 de ellas para promover la segunda reelección del presidente. Como dato adicional, la aprobación de la primera reelección implicó un delito de cohecho y corrupción en el momento en que uno de los ministros del gabinete otorga favores con dinero público a dos congresistas a cambio de su voto favorable al presidente.
5. Recientemente se ha optado por realizar un referendo en el que los ciudadanos decidirán si la constitución debe ser nuevamente reformada para que el presidente pueda reelegirse o no.
6. Dado que la realización de un referendo implica la aprobación del Congreso, 8 parlamentarios de un partido que desaprobaba esta reforma, se retiran y se inscriben en uno de los partidos filiales al presidente para garantizar los votos necesarios con los que se acaba de aprobar la realización de la consulta popular. En argot jurídico esto se conoce como trashumancia y es una clara violación de la ley de bancadas, pero es el mismo Congreso de la república quién juzga si deben o no ser penalizados.
7. En este momento Colombia inicia un nuevo proceso de reforma a las leyes electorales para que los plazos puedan coincidir plenamente y el presidente/candidato pueda optar por una nueva elección.
Supongamos por un momento que un Congreso de estas características actúa en el marco de un orden democrático. Pero la pregunta es: ¿cuál es el límite tolerable de irregularidades y delitos para declarar democrática la decisión del presidente de perpetuarse como figura en el poder sin control alguno por parte de las instituciones?
Si las instituciones que deben ser garantes del cumplimiento de los órdenes constitucionales sólo funcionan a favor del interés privado de un individuo, lo único que resta es el Estado de Opinión, nada democrático y favorable al populismo.
Parece que al día de hoy es el estado perfecto para un tercer mandato del actual presidente: no existe posibilidad de regulación formal, depende de las encuestas y permite continuar con el proceso acelerado de detrimento institucional que caracteriza a Colombia los últimos siete años. Similar a otros países con gobiernos personalistas, el interés público se ha transformado en privado y ya podemos despedirnos de la mínima estabilidad institucional necesaria para sobrellevar graves problemas nacionales como el narcotráfico, el conflicto armado interno, la crisis humanitaria o la inequidad social.
EL TIEMPO

Camilo Fajardo

Camilo Fajardo. Politólogo U. Javeriana
Docente Politécnico Grancolombiano y U. Javeriana.


Multimedia



Continuación...

En los anteriores videos los puntos de vista enfatizan que el estado de opinión es anti democrático, visto que sería una burla a la constitución y a los derechos de las minorías, ya que sólo por que la mayoría elija y tome decisiones no significa que esta sea la verdad y lo único a contemplar.
El gobierno Uribe estuvo lleno de contrariedades que hoy día después de su mandato se han venido destapando como las chuzadas del DAS, la parapolítica, la Yidis política, falsos positivos,  AIS, Zona Franca, entre otros; estos casos que se empiezan a desvelar paso a paso, demuestran que el Gobierno de Uribe no fue tan limpio, claro y anti corrupto como se pensaba, es más, se cree que hay también por debajo de la mesa otras cosas que no se podrían desvelar al público para evitar un escándalo mayor y un rechazo que pondría en shock al país y llevaría a jaque al ex presidente.
El estado de opinión no está –claramente- en un escalón superior al estado de derecho, el estado de opinión es simplemente una deformación más en la democracia, que busca a través de propaganda populista y mediática los votos y el apoyo del pueblo para perpetuar un gobierno en el poder o en el mejor de los escenarios una reelección. El estado de opinión volcaría la democracia que en nuestro país siempre está y estuvo entre dicho (sólo para recordar traemos a la memoria aquel anti democrático momento en el que Misael Pastrana se convirtió en presidente en un apagón, que para muchos analistas y periodistas lo tornaron como un acto de magia al mejor estilo Houdini, y así podríamos pasar por otros momentos como la exterminación de la UP etc.), a una democracia absolutista como lo dice Sartory en ¿Qué es la Democracia? Y con esto lo único que lograríamos es violar la constitución y retroceder siglos habiendo avanzado tan sólo pasos hacia la búsqueda de la Democracia.  

jueves, 20 de octubre de 2011

Bibliografía Básica

elespectador.com
wikipedia.org
lasillavacia.com
Que es la Democracia, Sartory.
Democracia Deliberativa, Habermas.
Opinión Pública, Habermas.

Antecedentes

Democracias deliberativas - o, al menos, sistemas políticos que incluían entre sus prácticas ingredientes de naturaleza deliberativa - han sido la de la antigua Grecia, la de las asambleas cantonales suizas que inspiraron a Rousseau, la que practican a través de “La Palabra” algunas comunidades africanas e indígenas, la que prevalece en los órganos colegiados de las grandes universidades, la que resurge ocasionalmente en los Estados democráticos cuando un debate nacional permite la discusión entre representantes populares, expertos y opinión pública. No se trata de un procedimiento de decisión basado necesariamente en el consenso, pero sí de un prerrequisito de la votación mayoritaria, bajo la premisa de que votar sin discutir no es democrático.
James Fishkin ha propuesto los “sondeos deliberativos” que son pequeños foros de ciudadanos elegidos al azar que discuten, se informan y, sólo al final, toman posición acerca de algún asunto. En algunos parlamentos –especialmente en Escandinavia--, los sondeos deliberativos son una herramienta de los legisladores para consultar a la ciudadanía, siendo más confiables que los sondeos clásicos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_deliberativa

El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a partir del poder económico alcanzado impusieron reclamos políticos y determinaron una transformación radical en la sociedad y el concepto de Estado.
En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al Estado absolutista. En esta última forma de Estado, los titulares del poder eran «absolutos», o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los Estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del Estado absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de Derecho.
Podemos reconocer un ejemplo precursor del Estado de derecho en la constitución inglesa del siglo XVII. La Revolución Gloriosa, combatida contra el absolutismo de la dinastía Stuart conduce a una serie de documentos (el Bill of Rights, el hábeas corpus, el Acta de Establecimiento), que demuestra la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la subordinación del rey al parlamento (que es representante del pueblo).
La proclamación consciente y presente del Estado de Derecho se logra a través de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa.
Las críticas que se dirigen en general al Estado de derecho por la mayoría de la historiografía jurídica, a partir de diversas franjas ideológicas (socialistas, doctrina social de la Iglesia, por ejemplo) y las partes de la masa surgidas a fines del ochocientos y principios del novecientos es aquella de haber reconocido sólo en abstracto los derechos humanos fundamentales, sin tratar la actuación concreta de tales derechos. Por lo tanto, se ha realizado en todos los Estados liberales de facto una situación que de hecho contrastaba con las proclamaciones de derecho prevista por los textos constitucionales vigentes. Estas deficiencias se subsanan con la introducción de los principios del Estado del bienestar y la democracia; concretándose en el llamado Estado social y democrático de Derecho.

http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho#Historia

Justificación

La idea de un estado de opinión que lleve a cabo la voluntad del pueblo, no es más que una fuerte amenaza populista y arrivista en tiempos de elecciones o de permanencia en el poder. Si bien es cierto que la democracia es la voz del pueblo, no se puede superponer la voluntad de muchos a la voluntad de pocos y menos cuando está en juego, la opinión de la oposición, del pueblo, y de contradictores de un Gobierno (que aunque tenga los más altos puntajes de aceptación en encuestas) ha sabido como manejar los medios de comunicación con discursos políticos que hacen recordar a proceres anteriores en la historia de nuestro país, con el fin de "darle al pueblo lo que quiere" sin importar pasar por encima del ordenamiento jurídico de la Nación.

Este Blog esta dedicado a mostrar como funciona el estado de derecho en Colombia, y como el estado de opinión no podría ser viable en un estado "Democrático" ya que este último (estado de opinión) convertiría a la Democracia en una Democracia absolutista.