La idea de un Estado de Opinión en el sistema democrático colombiano, crearía únicamente una malformación en la democracia misma, la peligrosidad de brindarle al pueblo la capacidad de decidir por encima de la constitución, y poner por sobretodo la decisión de la mayoría sin importar los derechos de las minorías nos devolvería en el tiempo a una monárquica, en la que el Presidente de turno haga valer sus favoritismos para plantear decretos con fuerza de ley y pasar con sus políticas por encima de los pequeños grupos que tengan discordia de ello.
Sin lugar a dudas los medios de comunicación como prensa, televisión radio, etc. jugarían un papel extremadamente importante en las encuestas y las mediciones de favorabilidad y aceptación del presidente, que valiéndose de estos medios y su fuerte influencia en la capacidad de decisión de millones de personas propondría fórmulas políticas populistas con el fin de perpetuarse en el Poder.
La oposición o el partido político que estuviera en discordia con el “monarca”, prácticamente sepultaría sus ideales ya que será muy complicado que ganará puestos fijos o nombramientos en lugares muy distantes de la vida política Nacional muy fuerte.
JURGEN HABERMAS
Es un sociólogo Alemán. Se basa en la teoría social y la epistemología de la democracia y la primacía de la ley en un contexto critico social.
Señala que los procesos tradicionales de la democracia no proporcionan espacio para la toma de decisiones colectiva, pero la esfera pública se puede reformar promoviendo la participación de órganos comunitarios y grupos locales.
Su trabajo está orientado a poner los fundamentos de la teoría social con lo que busca analizar las sociedades del capitalismo avanzado.
Integra la filosofía y ciencia social en una teoría crítica y es su rasgo distintivo.
Se apoya en la idea de una completa transformación de la crítica del conocimiento en crítica de la sociedad.
Con este pequeño preámbulo de Habermas podemos entrar a analizar la democracia deliberativa o democracia participativa en la que basó su teoría para formar el estado de opinión el ex presidente Uribe y José Obdulio Gaviria.
La concepción de Democracia Participativa tiene aspectos importantes que valen destacar como:
1. Un orden político legítimo requiere ser reconocido por los ciudadanos como correcto y justo
Para Habermas un sistema político no es legítimo sólo por que la mayoría de la población lo acepte o este con el, se toma como base que la ciudadanía deja de ser pasiva y se convierte en activa, para poner como pie de fuerza su opinión, pero esto claramente no esclarece el hecho que sólo por ser participativa no signifique que este en lo correcto.
2. Cuestionamiento a la concepción tecnocrática de la política
La tesis tecnocrática se funda en dos supuestos cuestionables: el primero es que las decisiones políticas tiene carácter técnico y, por tanto, existe en cada caso, una opción que es la más adecuada; y, segundo, que hay una minoría de tecnócratas, los cuales poseen en forma exclusiva el conocimiento científico técnico necesario para conocer dichas opciones. Esta es una tesis política elitista no pluralista, puesto que supone que hay una sola elite que está capacitada para gobernar, y la mayoría sólo debe acatar las decisiones de esa minoría.
3. La teoría de la acción comunicativa cuestiona la existencia de un saber científico tecnológico que excluya la participación
No hay ningún saber científico técnico por más especializado y matematizado que fuera, el cual pudiera servir de base de decisiones políticas incuestionables. Por ello, no existen argumentos racionales para excluir de la participación, en los procesos de toma de decisiones, a todos aquellos grupos o personas interesados en participar en el proceso de construcción social del problema, y de elaboración de respuestas siempre falibles y, por ello, modificables.
Habermas relaciona el problema de la participación con el de la legitimidad. Desde el punto de vista de la teoría de la acción comunicativa, la legitimidad política es el resultado de procesos activos de formación de consensos de que dicho sistema político es justo y adecua- do, y no consiste en la mera aceptación pasiva de una legalidad que ejerce una minoría gobernante. Si la construcción de la legitimidad política no puede ser sino el producto constante de procesos comunicativos racionales en el espacio público, con mayor razón las principales decisiones políticas debe ser producidas por dichos procesos participativos comunicativos.
4. Las decisiones políticas participativas construyen consensos basados en intereses universalizables
Habermas no hace consistir la convivencia social en la armonización de intereses particulares de los principales grupos de poder dentro de la sociedad. Distingue entre dos tipos de intereses: los que son particulares y sólo corresponden a grupos específicos, y otros que aunque pueden ser particulares en su origen, son universalizables. Es decir, Habermas no cree que el equilibrio político y social se pueda obtener negociando entre grupos o sectores cuyos intereses sólo sean particulares.
Hay otro argumento en favor de la participación política, complementario con los anteriores. Proviene de Rousseau y reformulado por Dhal. Dice que la elección de representantes políticos no resuelve completamente la toma de decisiones públicas, puesto que hay visiones de la realidad, aspiraciones e intereses sectoriales que no pueden incorporarse y, de ese modo, enriquecer el proceso de toma de decisiones públicas, sino a través de la participación directa de los propios grupos portadores.
5. La tarea principal de la teoría democrática participativa consiste en justificar la participación social y política amplia, permanente e institucionalizada para realizar los valores normativos de la modernidad
Una de las principales razones para abogar por la participación social y política, amplia, permanente e institucionalizada reside para Habermas en que ella puede hacer una contribución insustituible en la realización de los valores normativos de la modernidad: autonomía, autorrealización y, especialmente, autogobierno.
Para Habermas la modernidad no se reduce al predominio de la racionalización, el desencantamiento del mundo, la racionalidad instrumental o la técnica. Posee una dimensión normativa ya señalada que no se ha realizado sino de modo muy insuficiente. El autogobierno es uno de sus valores fundamentales, es decir la capacidad de la sociedad de gobernarse a sí misma.
6. El autogobierno no consiste en el ejercicio de la soberanía por el pueblo, sino en la realización de la voluntad popular como procedimiento
para la teoría clásica de la democracia, ésta consistía en el gobierno del pueblo, entendido como demos, es decir, el conjunto organizado de los ciudadanos.
Habermas cuestiona la representación clásica del mismo, y escribe: “el pueblo del cual supuestamente emana todo poder organizado, no constituye un sujeto con voluntad y conciencia propias. Sólo se presenta en plural, en cuanto pueblo, conjuntamente, no tiene capacidad de decidir ni de actuar. En sociedades complejas, aun los más serios esfuerzos de autogestión se frustran debido a las resistencias derivadas de la obstinación sistémica del mercado y del poder administrativo”.
La política moderna no puede reducirse a la lógica del poder, so riesgo de una creciente crisis de legitimidad y una pérdida de sentido y de interés especialmente para los jóvenes. En la medida que el derecho confiere forma jurídica y obligatoriedad al poder, requiere incorporar la dimensión normativa y ésta no puede provenir de las elites políticas o burocráticas regidas por la lógica del poder, sino sólo de la sociedad civil.
Esto significa para Habermas una valoración a los movimientos sociales, a los grupos que llama “auto-organizados”, los cuales convierten en temas sociales situaciones particulares: por ejemplo, de las mujeres, las minorías étnicas, la paz, o el medioambiente, para citar algunos ejemplos.
“La concepción de la democracia deliberativa de Habermas”.
Jorge Vergara Estevez
Habermas mantiene una posición fuerte en los anteriores puntos de donde rescatamos que la democracia participativa si bien es importante en el desarrollo democrático no implica que sea legítimo un gobierno que llegué al poder pisoteando la opinión pública y minoritaria.
Uribe afirma que la tesis del estado de opinión nace del proceso del estado de derecho, inicia en Inglaterra con la carta de Juan sin tierra, la corona va siguiendo y reconoce derechos del pueblo y más moderno se configura el estado de opinión como un estado con normatividad heterónoma externa al gobernante. El estado de derecho tiene que respetar la descentralización, órganos de control independientes y que tiene ramas del poder independientes, pero lo que marca la diferencia es la participación de la opinión.
Citas de Prensa Colombiana
EL ESTADO DE OPINION
Actualmente es complicado definir correctamente lo que es el estado de opinión, ya que los grandes acercamientos se han dado a través de columnas de opinión en periódicos y revistas nacionales.
Es el estado superior del estado de derecho según el presidente Álvaro Uribe Vélez.
El planteamiento de que Colombia se encuentra en un estado de opinión y que esta es la fase superior al estado de derecho quiere decir que la voluntad de las mayorías está por encima de la constitución lo que equivale a que vivimos bajo la dictadura de las mayorías.
La idea de que las mayorías encarnan la democracia es una concepción política primitiva, raíz filosófica del fascismo y el nacionalsocialismo, que desconoce los derechos de las minorías. Es de la esencia del Estado de Derecho la necesidad de los frenos tanto a los líderes como a la voluntad de las mayorías en contra de los derechos de las minorías. Por eso la Corte Constitucional ha determinado que modificar columnas del Estado de Derecho, como la prohibición de la reelección presidencial, no cambia sino que sustituye la Constitución.
La nueva tesis del Presidente revela que a la columna vertebral de su filosofía política —el utilitarismo— por el cual se juzga la corrección de las acciones con base en los resultados, se suma las doctrinas del mayoritarismo y el comunitarismo, todas contradictoras de la primacía de los derechos individuales, que es la esencia de la democracia liberal. Las limitaciones y los riesgos del Estado de opinión son evidentes, como demuestra la última encuesta de Napoleón Franco, en la que la imagen que del presidente Uribe tienen las mayorías no se afecta por las interceptaciones ilegales del DAS y otros escándalos recientes.
Hasta ahora se pensaba que el Presidente no intentaba introducir cambios de fondo en una Constitución cuya filosofía no comparte, por cuenta del fracaso de su primer intento de referendo, y por su concepción política anti reformista. Pero la verdadera explicación puede estar en esta concepción novedosa según la cual no hay necesidad de cambiar la Constitución, porque ha sido superada por la opinión de las mayorías.
EL ESPECTADOR
LA BIENVENIDA DEL ESTADO DE OPINION
11 septiembre de 2009 Colombia firmó su retirada del Estado de Derecho para inscribirse en el Estado de Opinión, el cuál puede resumirse como la suplantación de los controles institucionales y las reglas de funcionamiento democrático, por el imperio de las encuestas de opinión y las alocuciones mediáticas.
Pero a pesar de parecer un asunto complejo, la reciente situación puede describirse en siete puntos de una forma sencilla y clara para los lectores:
1. El gobierno colombiano está encabezado desde el 2002 por Álvaro Uribe Vélez, presidente de la república, quién no pertenece a ningún partido político pero está respaldado por una coalición de 10.
2. Durante el período presidencial un 60% de su bancada parlamentaria ha tenido procesos judiciales por vínculos con grupos paramilitares y narcotraficantes. Es decir, un 35% del Congreso de la República de Colombia ha legislado con vínculos criminales y un 80% de los partidos políticos que lo componen tienen al menos uno de sus parlamentarios en la cárcel por graves crímenes y delitos.
3. Este congreso reformó la Constitución Política para permitir la primera reelección del actual presidente. Además aprobó las leyes que juzgarían a los paramilitares, una reforma a la justicia e incluso una reforma política que favoreció a plenitud su continuidad en el poder y les otorgó un nivel de blindaje contra los organismos judiciales encargados de juzgar a los parlamentarios.
4. En la legislatura se han violado en 9 ocasiones las leyes de bancadas, de partidos y las normativas del Congreso de la República. En 6 de ellas para promover la segunda reelección del presidente. Como dato adicional, la aprobación de la primera reelección implicó un delito de cohecho y corrupción en el momento en que uno de los ministros del gabinete otorga favores con dinero público a dos congresistas a cambio de su voto favorable al presidente.
5. Recientemente se ha optado por realizar un referendo en el que los ciudadanos decidirán si la constitución debe ser nuevamente reformada para que el presidente pueda reelegirse o no.
6. Dado que la realización de un referendo implica la aprobación del Congreso, 8 parlamentarios de un partido que desaprobaba esta reforma, se retiran y se inscriben en uno de los partidos filiales al presidente para garantizar los votos necesarios con los que se acaba de aprobar la realización de la consulta popular. En argot jurídico esto se conoce como trashumancia y es una clara violación de la ley de bancadas, pero es el mismo Congreso de la república quién juzga si deben o no ser penalizados.
7. En este momento Colombia inicia un nuevo proceso de reforma a las leyes electorales para que los plazos puedan coincidir plenamente y el presidente/candidato pueda optar por una nueva elección.
Supongamos por un momento que un Congreso de estas características actúa en el marco de un orden democrático. Pero la pregunta es: ¿cuál es el límite tolerable de irregularidades y delitos para declarar democrática la decisión del presidente de perpetuarse como figura en el poder sin control alguno por parte de las instituciones?
Si las instituciones que deben ser garantes del cumplimiento de los órdenes constitucionales sólo funcionan a favor del interés privado de un individuo, lo único que resta es el Estado de Opinión, nada democrático y favorable al populismo.
Parece que al día de hoy es el estado perfecto para un tercer mandato del actual presidente: no existe posibilidad de regulación formal, depende de las encuestas y permite continuar con el proceso acelerado de detrimento institucional que caracteriza a Colombia los últimos siete años. Similar a otros países con gobiernos personalistas, el interés público se ha transformado en privado y ya podemos despedirnos de la mínima estabilidad institucional necesaria para sobrellevar graves problemas nacionales como el narcotráfico, el conflicto armado interno, la crisis humanitaria o la inequidad social.
EL TIEMPO